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Borrador de proposición de
LEY DE OPCION POR LA PAZ

Preámbulo

Los pueblos de España, representados por los firmantes del presente escrito, seguros de que su elevado número justificará tal representatividad,

Convencidos de que la consecución de una paz estable en el mundo requiere la renuncia a la violencia mortífera como medio de imponer la justicia entre las naciones,

Convencidos igualmente de que la eliminación de los actuales armamentos sembradores de muerte no podrá realizarse mientras no se encuentren, organicen y practiquen otros medios de lucha respetuosos de la vida y que faciliten la reconciliación final entre los combatientes,

Conscientes de que estas dos convicciones constituyen el núcleo de la doctrina de la noviolencia, que cuenta ya con una nutrida elaboración teórica y numerosas experiencias prácticas,

Comprendiendo, no obstante, la virtual imposibilidad de que la comunidad mundial de Estados decida simultáneamente renunciar a la fabricación y el uso de las armas mortíferas y adoptar un sistema incruento de seguridad y defensa,

Convencidos, por consiguiente, de que la implantación de la noviolencia en las relaciones internacionales debe iniciarse mediante su adopción unilateral por un número cada vez mayor de países,

Comprendiendo que los gobernantes de un país difícilmente pueden asumir personalmente la responsabilidad de un cambio radical de los dispositivos tradicionales de seguridad y defensa, tanto por las profundas consecuencias sociales y económicas que acarrearía como por el temor de que se interprete erróneamente la opción por la noviolencia como una opción por la indefensión,

Considerando, pues, que se precisa una presión popular muy fuerte que demuestre que la mayoría de los habitantes de un país optan de manera consciente y responsable por una política de noviolencia en el orden internacional, con todas sus consecuencias,

Considerando que el actual sentimiento de rechazo del ejército manifestado por una parte considerable de la juventud es compartido por amplios sectores sociales, como consecuencia de pretéritas desviaciones de las fuerzas armadas en el cumplimiento de su misión, o de sus corruptelas actuales,

Considerando que se carece de propuestas alternativas serias al modelo actual de defensa, que den una respuesta al lógico temor de los ciudadanos de quedar en un estado de indefensión,

Considerando, por otro lado, que una deseable iniciativa legislativa popular que propugnara la radical transformación del ejército según los principios de la noviolencia tropezaría en España con la restricción constitucional que excluye de tal iniciativa las materias propias de ley orgánica,

Considerando, sin embargo, que existen cauces indirectos para una iniciativa de este tipo sin restricción en cuanto a la materia, en virtud del artículo 77 de la Constitución que prevé la presentación de peticiones escritas individuales y colectivas a las Cámaras, así como en virtud del párrafo 2 del artículo 87 de la Constitución, según el cual las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley,

DECIDEN presentar al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas el siguiente borrador de proposición de ley, con la petición de que la asuman como propia e insten su tramitación y discusión en ambas Cámaras de las Cortes Generales.

I - Objetivos

Artículo 1. El actual modelo de ejército basado en el reclutamiento forzoso de varones y en el uso de armas mortíferas se transformará gradualmente en un ejército de voluntarios y voluntarias que utilice las armas de la noviolencia.

Art. 2. El nuevo ejército incruento, además de la misión consignada en el artículo 8 de la Constitución de defensa de la soberanía, la independencia, el territorio y el ordenamiento constitucional de España, podrá realizar intervenciones exteriores en favor de la paz y en defensa de los pueblos oprimidos a requerimiento de los organismos internacionales o de los gobiernos interesados. Tendrá además la misión de ayuda a los damnificados por las grandes catástrofes naturales o producidas por el hombre.

Art. 3. El ejército incruento evitará la inactividad. En tiempo de paz en el interior de la nación, dedicará parte de su tiempo al entrenamiento, la capacitación y la investigación, así como a actividades encaminadas a difundir el conocimiento de la noviolencia entre la población en general. Pero nunca descuidará la acción en favor de la paz internacional, y aprovechará cualquier oportunidad para contribuir a la resolución de conflictos en otros países.

II - Personal

Art. 4. El personal del ejército incruento será de dos tipos: 1) Personal profesional permanente; 2) Personal voluntario por un tiempo reducido. A ambas categorías serán admitidos en un plano de igualdad aspirantes de uno y otro sexo.

Art. 5. El personal permanente se formará en academias o centros de enseñanza de la noviolencia que se crearán con ese fin. Los cuadros de mando se nutrirán normalmente con este personal, salvo excepciones justificables por necesidades imperiosas de la acción o por méritos especiales. Tales cuadros de mando serán homologables, en cuanto a empleo o categoría, a los cuadros de las anteriores fuerzas armadas o de otros países de nuestro entorno cultural. En lo que se refiere a retribución, pensiones y otros beneficios, se fijarán unos límites con objeto de evitar una estratificación social y económica entre los cuadros de mando y la tropa.

Art. 6. El personal voluntario podrá alistarse por periodos no inferiores a seis meses, prorrogables. Los aspirantes seguirán inicialmente un cursillo de adiestramiento de duración no inferior a un mes, después del cual serán admitidos aquellos que hayan acreditado su adhesión a los principios de la noviolencia y su aptitud para practicarlos. Una vez admitidos, los voluntarios y voluntarias tendrán derecho a una remuneración que no será menor que el salario mínimo interprofesional.

Art. 7. En la formación y la selección del personal tanto permanente como temporero se prestará atención no sólo al conocimiento y la práctica de los principios de la noviolencia sino también a la adquisición de la necesaria competencia especializada para el uso de los medios y las armas noviolentos a que se refiere el artículo 11.

Art. 8. Las relaciones entre los cuadros de mando y sus subordinados y los voluntarios en general no se basarán en la simple afirmación de autoridad y la obediencia ciega, y mucho menos en la humillación del inferior mediante órdenes arbitrarias, sino en la colaboración dentro de un espíritu de fraternidad. Los superiores deberán, siempre que la oportunidad lo permita, escuchar las opiniones y sugerencias de los inferiores respecto a los objetivos inmediatos y los medios de alcanzarlos. Sin embargo, cuando por la urgencia de la acción se requiera una decisión rápida, la obediencia deberá ser inmediata. Una vez remitida la urgencia se realizará una valoración entre mando o mandos y subordinados con el fin de corregir posibles errores y enriquecer la experiencia en el combate noviolento.

Art. 9. Se darán facilidades a los voluntarios y voluntarias con experiencia de seis o más meses en el servicio que deseen ingresar en las academias o centros de enseñanza de la noviolencia a que se refiere el artículo 5, con miras a integrarse en el personal permanente del ejército incruento, sin que ello signifique que los interesados queden dispensados de las demás condiciones y requisitos exigibles.

Art. 10. Será asimismo un mérito para los mismos fines y en condiciones análogas a las indicadas en el artículo anterior el haber cumplido penas de prisión por objeción de conciencia o insumisión en aplicación de la legislación anterior.

III - El combate noviolento
a) Las armas

Art. 11. El arsenal del ejército incruento constará de medios de transporte para darle una gran movilidad (vehículos de tierra, mar y aire, así como equipo de paracaidismo); medios de transmisión y comunicación abundantes y muy perfeccionados que permitan hacer llegar la voz de la noviolencia tanto a los combatientes de una guerra mortífera como a las retaguardias que les apoyan (teléfonos, emisoras de radio y televisión, posibilidades de edición y difusión masiva, incluso desde el aire, de grabaciones audiovisuales y de material impreso en diversos idiomas); material médico y sanitario; me dios para la reconstrucción y la reparación de emergencia de caminos, puentes e infraestructuras y edificios dañados por la guerra; y cualesquiera otros materiales que la experiencia aconseje para desarrollar una labor conciliadora y constructora.

b) La estrategia

Art. 12. A título de orientación y sin que la enumeración sea exhaustiva, se consignan los siguientes principios de la estrategia noviolenta:

1) Proclamación del total respeto a las vidas de los adversarios, sean combatientes o civiles. Quienes se enfrenten con un ejército incruento deben saber que no tienen que temer por sus vidas y que nunca podrán invocar la legítima defensa para utilizar las armas mortíferas.

2) Aceptación, en casos extremos, del riesgo de perder la propia vida ante un enemigo despiadado. Cuando un jefe u oficial dé la orden de avanzar u oponerse abiertamente a una tropa armada con riesgo de que ésta dispare, deberá ponerse al frente de su propia tropa, y deberá también haber previsto antes, si es posible, quién habrá de tomar el mando si él cae, y la conducta que se habrá de seguir en caso de fracaso. Este tipo de acción será excepcional.

3) Desobediencia cívica como expresión fundamental de la resistencia noviolenta. Cuando se trate de defender el país o sus instituciones frente a un invasor extranjero o frente a un golpe de Estado, el ejército noviolento aglutinará y animará la desobediencia del conjunto de los ciudadanos, a quienes se supone por definición opuestos a los ataques del agresor. La misión de los voluntarios noviolentos será sobre todo transmitir las consignas sobre las formas que ha de adoptar la desobediencia a las órdenes de los golpistas o invasores. Cuando se trate de una intervención pacificadora en otro país, los esfuerzos del ejército noviolento irán encaminados a promover la desobediencia cívica en las tropas combatientes y en sus retaguardias.

4) Entorpecimiento físico de los movimientos del adversario, mediante sentadas o presencia de multitudes para dificultar la ocupación de edificios públicos, abandono programado de automóviles o vagones de ferrocarril en puntos estratégicos, incluso actos de sabotaje contra bienes muebles o inmuebles. Los sabotajes que impliquen destrucciones materiales podrán practicarse excepcionalmente, pero sólo si está enteramente excluido el riesgo de pérdidas de vidas humanas, tanto propias como del adversario.

5) Información amplia y veraz a las tropas combatientes y a las poblaciones civiles, para deshacer el engaño con que los promotores de las guerras consiguen la adhesión de sus pueblos a sus planes criminales. Se explicará la gestación de la guerra y los intereses que realmente están en juego; se divulgarán los testimonios directos de destrucciones, muertes, violaciones y otros crímenes de guerra; se desmontarán punto por punto los argumentos de quienes presentan la guerra como inevitable o beneficiosa para un pueblo. Veracidad y transparencia también en las actuaciones del propio ejército incruento, que sólo recurrirá al secreto coyunturalmente y por el tiempo estrictamente necesario para asegurar el efecto sorpresa de determinadas operaciones.

6) Fomento de la deserción. Un ejército de tipo tradicional es normalmente reticente a favorecer la deserción en las filas enemigas, arma que podría volverse contra el que la utiliza. Un ejército noviolento de voluntarios no tendrá reparo alguno en hacer propaganda en favor de la deserción basada en motivos nobles. Se facilitará la acogida de los desertores, tanto de los que traten simplemente de alejarse de la guerra como de los que quieran incorporarse al ejército noviolento.

IV - Fomento de la paz

Art. 13. La implantación del nuevo modelo de ejército noviolento supondrá una economía considerable en el presupuesto del Ministerio de Defensa. Una parte de estas economías se destinará a tareas positivas de fomento de la paz mediante la educación, la defensa y promoción de los derechos humanos y la reducción de los grandes desequilibrios económicos y ecológicos existentes entre el mundo industrializado y el subdesarrollado. En especial, se cifrará inicialmente la Ayuda Oficial al Desarrollo en el 1,4% del Producto Interior Bruto, sin perjuicio de que las Cortes Generales decidan ulteriores aumentos. V - Medidas de transición

Art. 14. El primer paso de esta transformación será la renuncia inmediata al uso de todo tipo de armamento bélico mortífero o gravemente dañino, cuya fabricación, compra y venta quedarán prohibidas desde la promulgación de esta ley.

Art. 15. Las fábricas de armas bélicas mortíferas o gravemente dañinas suspenderán cautelarmente sus actividades desde la promulgación de esta ley, sin que ello suponga el despido de su personal, en espera de que se apruebe y ponga en ejecución un plan de reconversión de la industria bélica para fines pacíficos.

Art. 16. Los actuales arsenales de armas bélicas serán eliminados por desguace, inutilización, destrucción o transformación, operaciones a las que se destinará el actual personal de la industria armamentista en el periodo de transición. Nunca se recurrirá a la venta o la exportación de las existencias para vaciar los arsenales.

Art. 17. La transformación de las estructuras militares será paulatina, y se realizará sin merma de los derechos adquiridos por todos aquellos que hayan abrazado la carrera de las armas. Se evitará presentar la necesaria remodelación del ejército como desautorización o reprobación culpabilizadora de una forma de servir a la patria que ha sido hasta tiempos recientes asumida y aceptada sin discusión por la mayoría de los españoles. Los jefes y oficiales que se identifiquen con el espíritu de la nueva institución conservarán en ella sus empleos.

Toda sugerencia o crítica sobre este texto es bienvenida.
Gonzalo Arias
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