Borrador
de proposición de
LEY DE OPCION POR LA PAZ
Preámbulo
Los
pueblos de España, representados por los firmantes del presente
escrito, seguros de que su elevado número justificará tal representatividad,
Convencidos
de que la consecución de una paz estable en el mundo requiere la
renuncia a la violencia mortífera como medio de imponer la justicia
entre las naciones,
Convencidos
igualmente de que la eliminación de los actuales armamentos sembradores
de muerte no podrá realizarse mientras no se encuentren, organicen
y practiquen otros medios de lucha respetuosos de la vida y que
faciliten la reconciliación final entre los combatientes,
Conscientes
de que estas dos convicciones constituyen el núcleo de la doctrina
de la noviolencia, que cuenta ya con una nutrida elaboración teórica
y numerosas experiencias prácticas,
Comprendiendo,
no obstante, la virtual imposibilidad de que la comunidad mundial
de Estados decida simultáneamente renunciar a la fabricación y el
uso de las armas mortíferas y adoptar un sistema incruento de seguridad
y defensa,
Convencidos,
por consiguiente, de que la implantación de la noviolencia en las
relaciones internacionales debe iniciarse mediante su adopción unilateral
por un número cada vez mayor de países,
Comprendiendo
que los gobernantes de un país difícilmente pueden asumir personalmente
la responsabilidad de un cambio radical de los dispositivos tradicionales
de seguridad y defensa, tanto por las profundas consecuencias sociales
y económicas que acarrearía como por el temor de que se interprete
erróneamente la opción por la noviolencia como una opción por la
indefensión,
Considerando,
pues, que se precisa una presión popular muy fuerte que demuestre
que la mayoría de los habitantes de un país optan de manera consciente
y responsable por una política de noviolencia en el orden internacional,
con todas sus consecuencias,
Considerando
que el actual sentimiento de rechazo del ejército manifestado por
una parte considerable de la juventud es compartido por amplios
sectores sociales, como consecuencia de pretéritas desviaciones
de las fuerzas armadas en el cumplimiento de su misión, o de sus
corruptelas actuales,
Considerando
que se carece de propuestas alternativas serias al modelo actual
de defensa, que den una respuesta al lógico temor de los ciudadanos
de quedar en un estado de indefensión,
Considerando,
por otro lado, que una deseable iniciativa legislativa popular que
propugnara la radical transformación del ejército según los principios
de la noviolencia tropezaría en España con la restricción constitucional
que excluye de tal iniciativa las materias propias de ley orgánica,
Considerando,
sin embargo, que existen cauces indirectos para una iniciativa de
este tipo sin restricción en cuanto a la materia, en virtud del
artículo 77 de la Constitución que prevé la presentación de peticiones
escritas individuales y colectivas a las Cámaras, así como en virtud
del párrafo 2 del artículo 87 de la Constitución, según el cual
las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán remitir a la Mesa
del Congreso una proposición de ley,
DECIDEN
presentar al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades
Autónomas el siguiente borrador de proposición de ley, con la petición
de que la asuman como propia e insten su tramitación y discusión
en ambas Cámaras de las Cortes Generales.
I
- Objetivos
Artículo 1. El actual modelo de ejército basado en el reclutamiento
forzoso de varones y en el uso de armas mortíferas se transformará
gradualmente en un ejército de voluntarios y voluntarias que utilice
las armas de la noviolencia.
Art.
2. El nuevo ejército incruento, además de la misión consignada
en el artículo 8 de la Constitución de defensa de la soberanía,
la independencia, el territorio y el ordenamiento constitucional
de España, podrá realizar intervenciones exteriores en favor de
la paz y en defensa de los pueblos oprimidos a requerimiento de
los organismos internacionales o de los gobiernos interesados. Tendrá
además la misión de ayuda a los damnificados por las grandes catástrofes
naturales o producidas por el hombre.
Art.
3. El ejército incruento evitará la inactividad. En tiempo de
paz en el interior de la nación, dedicará parte de su tiempo al
entrenamiento, la capacitación y la investigación, así como a actividades
encaminadas a difundir el conocimiento de la noviolencia entre la
población en general. Pero nunca descuidará la acción en favor de
la paz internacional, y aprovechará cualquier oportunidad para contribuir
a la resolución de conflictos en otros países.
II
- Personal
Art.
4. El personal del ejército incruento será de dos tipos: 1)
Personal profesional permanente; 2) Personal voluntario por un tiempo
reducido. A ambas categorías serán admitidos en un plano de igualdad
aspirantes de uno y otro sexo.
Art.
5. El personal permanente se formará en academias o centros
de enseñanza de la noviolencia que se crearán con ese fin. Los cuadros
de mando se nutrirán normalmente con este personal, salvo excepciones
justificables por necesidades imperiosas de la acción o por méritos
especiales. Tales cuadros de mando serán homologables, en cuanto
a empleo o categoría, a los cuadros de las anteriores fuerzas armadas
o de otros países de nuestro entorno cultural. En lo que se refiere
a retribución, pensiones y otros beneficios, se fijarán unos límites
con objeto de evitar una estratificación social y económica entre
los cuadros de mando y la tropa.
Art.
6. El personal voluntario podrá alistarse por periodos no inferiores
a seis meses, prorrogables. Los aspirantes seguirán inicialmente
un cursillo de adiestramiento de duración no inferior a un mes,
después del cual serán admitidos aquellos que hayan acreditado su
adhesión a los principios de la noviolencia y su aptitud para practicarlos.
Una vez admitidos, los voluntarios y voluntarias tendrán derecho
a una remuneración que no será menor que el salario mínimo interprofesional.
Art.
7. En la formación y la selección del personal tanto permanente
como temporero se prestará atención no sólo al conocimiento y la
práctica de los principios de la noviolencia sino también a la adquisición
de la necesaria competencia especializada para el uso de los medios
y las armas noviolentos a que se refiere el artículo 11.
Art.
8. Las relaciones entre los cuadros de mando y sus subordinados
y los voluntarios en general no se basarán en la simple afirmación
de autoridad y la obediencia ciega, y mucho menos en la humillación
del inferior mediante órdenes arbitrarias, sino en la colaboración
dentro de un espíritu de fraternidad. Los superiores deberán, siempre
que la oportunidad lo permita, escuchar las opiniones y sugerencias
de los inferiores respecto a los objetivos inmediatos y los medios
de alcanzarlos. Sin embargo, cuando por la urgencia de la acción
se requiera una decisión rápida, la obediencia deberá ser inmediata.
Una vez remitida la urgencia se realizará una valoración entre mando
o mandos y subordinados con el fin de corregir posibles errores
y enriquecer la experiencia en el combate noviolento.
Art.
9. Se darán facilidades a los voluntarios y voluntarias con
experiencia de seis o más meses en el servicio que deseen ingresar
en las academias o centros de enseñanza de la noviolencia a que
se refiere el artículo 5, con miras a integrarse en el personal
permanente del ejército incruento, sin que ello signifique que los
interesados queden dispensados de las demás condiciones y requisitos
exigibles.
Art.
10. Será asimismo un mérito para los mismos fines y en condiciones
análogas a las indicadas en el artículo anterior el haber cumplido
penas de prisión por objeción de conciencia o insumisión en aplicación
de la legislación anterior.
III
- El combate noviolento
a) Las armas
Art.
11. El arsenal del ejército incruento constará de medios de
transporte para darle una gran movilidad (vehículos de tierra, mar
y aire, así como equipo de paracaidismo); medios de transmisión
y comunicación abundantes y muy perfeccionados que permitan hacer
llegar la voz de la noviolencia tanto a los combatientes de una
guerra mortífera como a las retaguardias que les apoyan (teléfonos,
emisoras de radio y televisión, posibilidades de edición y difusión
masiva, incluso desde el aire, de grabaciones audiovisuales y de
material impreso en diversos idiomas); material médico y sanitario;
me dios para la reconstrucción y la reparación de emergencia de
caminos, puentes e infraestructuras y edificios dañados por la guerra;
y cualesquiera otros materiales que la experiencia aconseje para
desarrollar una labor conciliadora y constructora.
b)
La estrategia
Art.
12. A título de orientación y sin que la enumeración sea exhaustiva,
se consignan los siguientes principios de la estrategia noviolenta:
1)
Proclamación del total respeto a las vidas de los adversarios, sean
combatientes o civiles. Quienes se enfrenten con un ejército incruento
deben saber que no tienen que temer por sus vidas y que nunca podrán
invocar la legítima defensa para utilizar las armas mortíferas.
2)
Aceptación, en casos extremos, del riesgo de perder la propia vida
ante un enemigo despiadado. Cuando un jefe u oficial dé la orden
de avanzar u oponerse abiertamente a una tropa armada con riesgo
de que ésta dispare, deberá ponerse al frente de su propia tropa,
y deberá también haber previsto antes, si es posible, quién habrá
de tomar el mando si él cae, y la conducta que se habrá de seguir
en caso de fracaso. Este tipo de acción será excepcional.
3)
Desobediencia cívica como expresión fundamental de la resistencia
noviolenta. Cuando se trate de defender el país o sus instituciones
frente a un invasor extranjero o frente a un golpe de Estado, el
ejército noviolento aglutinará y animará la desobediencia del conjunto
de los ciudadanos, a quienes se supone por definición opuestos a
los ataques del agresor. La misión de los voluntarios noviolentos
será sobre todo transmitir las consignas sobre las formas que ha
de adoptar la desobediencia a las órdenes de los golpistas o invasores.
Cuando se trate de una intervención pacificadora en otro país, los
esfuerzos del ejército noviolento irán encaminados a promover la
desobediencia cívica en las tropas combatientes y en sus retaguardias.
4)
Entorpecimiento físico de los movimientos del adversario, mediante
sentadas o presencia de multitudes para dificultar la ocupación
de edificios públicos, abandono programado de automóviles o vagones
de ferrocarril en puntos estratégicos, incluso actos de sabotaje
contra bienes muebles o inmuebles. Los sabotajes que impliquen destrucciones
materiales podrán practicarse excepcionalmente, pero sólo si está
enteramente excluido el riesgo de pérdidas de vidas humanas, tanto
propias como del adversario.
5)
Información amplia y veraz a las tropas combatientes y a las poblaciones
civiles, para deshacer el engaño con que los promotores de las guerras
consiguen la adhesión de sus pueblos a sus planes criminales. Se
explicará la gestación de la guerra y los intereses que realmente
están en juego; se divulgarán los testimonios directos de destrucciones,
muertes, violaciones y otros crímenes de guerra; se desmontarán
punto por punto los argumentos de quienes presentan la guerra como
inevitable o beneficiosa para un pueblo. Veracidad y transparencia
también en las actuaciones del propio ejército incruento, que sólo
recurrirá al secreto coyunturalmente y por el tiempo estrictamente
necesario para asegurar el efecto sorpresa de determinadas operaciones.
6)
Fomento de la deserción. Un ejército de tipo tradicional es normalmente
reticente a favorecer la deserción en las filas enemigas, arma que
podría volverse contra el que la utiliza. Un ejército noviolento
de voluntarios no tendrá reparo alguno en hacer propaganda en favor
de la deserción basada en motivos nobles. Se facilitará la acogida
de los desertores, tanto de los que traten simplemente de alejarse
de la guerra como de los que quieran incorporarse al ejército noviolento.
IV
- Fomento de la paz
Art.
13. La implantación del nuevo modelo de ejército noviolento
supondrá una economía considerable en el presupuesto del Ministerio
de Defensa. Una parte de estas economías se destinará a tareas positivas
de fomento de la paz mediante la educación, la defensa y promoción
de los derechos humanos y la reducción de los grandes desequilibrios
económicos y ecológicos existentes entre el mundo industrializado
y el subdesarrollado. En especial, se cifrará inicialmente la Ayuda
Oficial al Desarrollo en el 1,4% del Producto Interior Bruto, sin
perjuicio de que las Cortes Generales decidan ulteriores aumentos.
V - Medidas de transición
Art.
14. El primer paso de esta transformación será la renuncia inmediata
al uso de todo tipo de armamento bélico mortífero o gravemente dañino,
cuya fabricación, compra y venta quedarán prohibidas desde la promulgación
de esta ley.
Art.
15. Las fábricas de armas bélicas mortíferas o gravemente dañinas
suspenderán cautelarmente sus actividades desde la promulgación
de esta ley, sin que ello suponga el despido de su personal, en
espera de que se apruebe y ponga en ejecución un plan de reconversión
de la industria bélica para fines pacíficos.
Art.
16. Los actuales arsenales de armas bélicas serán eliminados
por desguace, inutilización, destrucción o transformación, operaciones
a las que se destinará el actual personal de la industria armamentista
en el periodo de transición. Nunca se recurrirá a la venta o la
exportación de las existencias para vaciar los arsenales.
Art.
17. La transformación de las estructuras militares será paulatina,
y se realizará sin merma de los derechos adquiridos por todos aquellos
que hayan abrazado la carrera de las armas. Se evitará presentar
la necesaria remodelación del ejército como desautorización o reprobación
culpabilizadora de una forma de servir a la patria que ha sido hasta
tiempos recientes asumida y aceptada sin discusión por la mayoría
de los españoles. Los jefes y oficiales que se identifiquen con
el espíritu de la nueva institución conservarán en ella sus empleos.
Toda sugerencia
o crítica sobre este texto es bienvenida.
Gonzalo
Arias
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